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martes, 15 de diciembre de 2009

Registradores de la propiedad

Registradores de la propiedad

Los registradores de la propiedad son funcionarios del Estado cuyo cometido es inscribir la propiedad y otros derechos relativos a los bienes inmuebles en un registro específico. Gracias a su labor se puede consultar y conocer quién es el propietario real de dichos inmuebles y la situación jurídica de los mismos, es decir, si están libres de cargas, gravados con una hipoteca, sometidos a embargos, etcétera.

Para acceder al cuerpo de registradores de la propiedad es necesario tener la licenciatura en Derecho y, además, haber superado una oposición bastante complicada.

Reclamaciones sobre facturas emitidas por los registradores

Las tarifas y honorarios que aplican los registradores de la propiedad están regidas por unos aranceles (tarifas oficiales). La factura emitida por los registradores de la propiedad debe estar claramente desglosada señalando en todo caso las bases del cálculo y el número de arancel aplicado; en caso contrario, los registradores estarían incumpliendo la norma legal y abusando del consumidor ya que éste no estaría en disposición de poder calcular si el importe cobrado es correcto. En consecuencia, si un registrador nos entregase una factura con algún tipo de error, deberemos solicitarle que la corrija y, en su caso, que nos devuelva el importe cobrado en exceso.

Si registrador de la propiedad no atendiese a nuestra petición podremos actuar y reclamar de la siguiente manera:

  • Antes de transcurridos quince días hábiles después de haber recibido la factura, podremos presentar una reclamación ante la Junta Directiva del Colegio Nacional de Registradores, sita en la Calle Príncipe de Vergara, 72 de Madrid.
  • Si este organismo tampoco nos da una respuesta satisfactoria, entonces, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción de dicha respuesta, deberemos recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, ubicada en la Calle Ríos Rosas, 24 de Madrid.
  • Después de este punto y si todavía no estamos de acuerdo con la solución que nos hayan dado, sólo nos restaría la vía judicial, siendo procedente actuar tanto por vía ordinaria, más ágil, como por vía contencioso administrativa.

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