La organización del Registro Mercantil está integrada por los Registros Mercantiles Territoriales y por el Registro Mercantil Central. Sus tres funciones básicas, según lo previsto en el art.379 RRM, son las siguientes:
- La publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil.
- El archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas.
- La ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles Provinciales.
El Registro Mercantil Central consta de dos secciones, la sección de actos sociales inscritos y la sección de denominaciones.
Sección de Actos Sociales Inscritos
Esta sección del Registro Mercantil Central comprende la información mercantil suministrada por los Registros Mercantiles Provinciales desde el 1 de enero de 1.990, debidamente ordenada, depurada y procesada, según el artículo 379 del vigente Reglamento del Registro Mercantil. La publicidad formal suministrada por el Registro Mercantil Central tiene carácter meramente informativo. Para obtener certificación o nota simple del contenido total de los asientos registrales, debe acudirse al Registro Mercantil Provincial correspondiente.
Se pueden consultar los datos siguientes:
- Datos generales de la sociedad (denominación, datos registrales, domicilio, capital y objeto social).
- Órganos sociales (administradores y apoderados).
- Insolvencias (suspensión de pagos y quiebra).
- Adaptación a la nueva ley
- Disolución
- Cancelación.
Para efectuar la consulta, ésta se puede realizar directamente en las oficinas del Registro Mercantil Central, por correo, fax, mensajería o por medios telemáticos (a través de Internet).
Sección de Denominaciones
En esta sección podemos solicitar:
1. Nota simple
Para constituir e inscribir en el Registro Mercantil correspondiente una sociedad mercantil, es altamente recomendable comprobar que la denominación social elegida para la misma, no coincida con la de otra sociedad.
Esta consulta previa se realiza a efectos meramente informativos y no condiciona la posterior calificación que el Registrador Mercantil Central efectúe al presentar la solicitud de certificación correspondiente.
2. Solicitud de certificación
Es un certificado de no coincidencia de denominación. El plazo de reserva de la denominación es de quince meses, desde la fecha de su expedición.
Ambas consultas se puede realizar directamente en las oficinas del Registro Mercantil Central, por correo, mensajería o por medios telemáticos (a través de Internet).
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